Resoluciones del Comité de Transparencia
Expediente: Clasificación de Información 43/2015-J Folio(s): SSAI/00223615
Revisión Administrativa SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirman los informes emitidos por el Secretario General de Acuerdos y por el Subsecretario General de Acuerdos, en los términos
señalados en el Considerando II de la presente determinación.
SEGUNDO. Se determina que la documentación solicitada del expediente de la Revisión Administrativa 62/2015-PL constituye información temporalmente reservada, en términos de lo señalado en el Considerando II de esta resolución.
TERCERO. Bríndese asesoría al peticionario, por conducto de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial, a fin de que pueda consultar en la liga electrónica del portal de Internet de este Alto Tribunal el estado procesal en el que se encuentra la Revisión Administrativa
62/2015-PL, de conformidad con lo señalado en el Considerando II.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 44/2015-J Folio(s): SSAI/00151015
Amparo Directo Segunda Sala SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala
Área responsable de la Información: Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se califica de legal el impedimento de la titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, conforme a lo expuesto en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. En la materia de esta clasificación, se confirman los informes de la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala del Alto Tribunal, de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis y del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, de acuerdo con lo expuesto en la consideración III de la presente resolución.
TERCERO. Se declara la inexistencia de la información relativa a los problemarios, grado de dificultad, síntesis, versiones taquigráficas de sesiones previas y votos particulares, concurrentes, de minoría o aclaratorios del amparo directo 70/2014, en atención a lo señalado en la última consideración de esta resolución.
CUARTO. Por conducto de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial póngase a disposición del peticionario la demanda de amparo, el proyecto de resolución y la resolución definitiva o engrose del amparo directo 70/2014, así como la liga electrónica en que se localizan las tesis que se elaboraron de dicho asunto, de conformidad con lo señalado en la consideración III de esta resolución.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 45/2015-J Folio(s): 0014
Proyectos de contradicciones de tesis e incidente de inejecución SCJN.
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirman los informes emitidos por el Secretario General de Acuerdos y por el Subsecretario General de Acuerdos, en los términos señalados en el Considerando III de la presente determinación.
SEGUNDO. Se determina que los proyectos de resolución de las Contradicciones de Tesis 182/2014 y 188/2014, constituyen información temporalmente reservada, en términos de lo señalado en el Considerando III de esta resolución.
TERCERO. Bríndese asesoría al peticionario, por conducto de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial, a fin de que pueda consultar en la liga electrónica del portal de Internet de este Alto Tribunal el estado procesal en el que se encuentran las Contradicciones de Tesis
182/2014 y 188/2014, de conformidad con lo señalado en el Considerando III.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 46/2015-J Folio(s): SSAI/00768215
Amparo en revisión Primera Sala SCJN.
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirma parcialmente el informe de la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala, en términos de lo señalado en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. Se confirma la clasificación de temporalmente reservado del expediente del amparo en revisión 548/2015, únicamente por lo que hace al “escrito inicial de demanda o de expresión de agravios”, en términos de lo señalado en la consideración II de esta clasificación.
TERCERO. Son inexistentes la resolución definitiva y los votos particulares o concurrentes del expediente del amparo en revisión 548/2015, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
CUARTO. Se requiere al Secretario de Acuerdos de la Primera Sala del Alto Tribunal, en atención a lo señalado en la parte final de la consideración II de esta resolución.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 47/2015-J Folio(s): SSAI/00768515
Facultad de atracción Primera Sala SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirma parcialmente el informe de la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala, en términos de lo señalado en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. Se confirma la clasificación de temporalmente reservado del expediente de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 236/2015, con excepción de las resoluciones intermedias, en términos de lo señalado en la consideración II de esta clasificación.
TERCERO. Son inexistentes la resolución definitiva y los votos particulares o concurrentes del expediente de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 236/2015, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
CUARTO. Se requiere al Secretario de Acuerdos de la Primera Sala del Alto Tribunal, en atención a lo señalado en la parte final de la consideración II de esta resolución.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 48/2015-J Folio(s): SSAI/00826215
Incidente de incumplimiento sustituto SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala
Área responsable de la Información: Dirección General de Comunicación y Vinculación Social
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirma parcialmente el informe emitido por el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala, en los términos señalados en el Considerando II, apartado A, de la presente determinación.
SEGUNDO. Se confirma el informe emitido por el titular de la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social, en los términos señalados en el Considerando II, apartado B, de la clasificación que nos ocupa.
TERCERO. Se determina que el escrito inicial del Incidente de Cumplimiento Sustituto 3/2015 constituye información temporalmente reservada, en términos de lo señalado en el Considerando II, apartado A, de esta resolución.
CUARTO. Se determina la inexistencia de la resolución definitiva, votos particulares o concurrentes, así como de la nota de prensa, relativos al Incidente de Cumplimiento Sustituto 3/2015, en términos de lo expuesto en el Considerando II de esta resolución.
QUINTO Se requiere al titular de la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala para que rinda el informe de disponibilidad, clasificación y cotización del problemario y de las resoluciones intermedias que se hayan dictado en el Incidente de Cumplimiento Sustituto 3/2015, de conformidad con lo señalado en el Considerando II, apartado A, de la presente resolución.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 49/2015-J Folio(s): SSAI/00768315
Amparo en revisión Pleno SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirman los informes emitidos por el Secretario General de Acuerdos y por el Subsecretario General de Acuerdos, en los términos señalados en el Considerando II de la presente determinación.
SEGUNDO. Se determina que la demanda del amparo en revisión 545/2015 constituye información temporalmente reservada, en términos de lo señalado en el Considerando II de esta resolución.
TERCERO. Se determina que el problemario, resolución definitiva, así como votos particulares o concurrentes en el amparo en revisión 545/2015, dada la etapa procesal en que se ubica el asunto, constituyen información inexistente, en términos de lo expuesto en el Considerando II de esta resolución.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 50/2015-J Folio(s): SSAI/00768715
Varios Pleno SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se califica de legal el impedimento de la titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, conforme a lo expuesto en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. Se confirman los informes del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes y de la Secretaría General de Acuerdos, en términos de lo señalado en la consideración IV de esta resolución.
TERCERO. Son inexistentes el problemario, la resolución definitiva y los votos particulares o concurrentes del expediente de Varios 138/2015 del Pleno del Alto Tribunal, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
CUARTO. Se requiere a los titulares de la Secretaría General de Acuerdos, de la Subsecretaría General de Acuerdos y del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, de acuerdo con lo establecido en la consideración IV de esta clasificación.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 51/2015-J Folio(s): SSAI/00774015
Amparo directo en revisión Pleno SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirman los informes emitidos por el Secretario General de Acuerdos y por el Subsecretario General de Acuerdos, en los términos señalados en el Considerando III de la presente determinación.
SEGUNDO. Se determina que la demanda del amparo directo en revisión 3679/2015 constituye información temporalmente reservada, en términos de lo señalado en el Considerando III de esta resolución.
TERCERO. Se determina que el problemario, resolución definitiva, así como votos particulares o concurrentes en el amparo directo en revisión 3679/2015, dada la etapa procesal en que se ubica el asunto, constituyen información inexistente, en términos de lo expuesto en el Considerando III de esta resolución.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 52/2015-J Folio(s): SSAI/00774115
Amparo directo en revisión Pleno SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirma el informe de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal y se tiene por agotado el requerimiento hecho a la Subsecretaría General de Acuerdos, en términos de lo señalado en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. Son inexistentes el problemario, la resolución definitiva y los votos particulares o concurrentes del expediente del Amparo Directo en Revisión 3657/2015 del Pleno del Alto Tribunal, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
TERCERO. Se requiere a los titulares de la Secretaría General de Acuerdos, Subsecretaría General de Acuerdos y del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, en términos de lo establecido en la última parte de esta clasificación.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 53/2015-J Folio(s): SSAI/00774215
Amparo Directo en Revisión Pleno SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirma el informe de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal y se tiene por agotado el requerimiento hecho a la Subsecretaría General de Acuerdos, en términos de lo señalado en la consideración III de esta resolución.
SEGUNDO. Son inexistentes el problemario, la resolución definitiva y los votos particulares o concurrentes del expediente del Amparo Directo en Revisión 3638/2015 del Pleno del Alto Tribunal, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
TERCERO. Se requiere a los titulares de la Secretaría General de Acuerdos, de la Subsecretaría General de Acuerdos y del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, de acuerdo con lo establecido en la consideración III de esta clasificación.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 54/2015-J Folio(s): SSAI/00774315
Amparo directo en revisión Pleno SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirma el informe de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal y se tiene por agotado el requerimiento hecho a la Subsecretaría General de Acuerdos, en términos de lo señalado en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. Son inexistentes el problemario, la resolución definitiva y los votos particulares o concurrentes del expediente del Amparo Directo en Revisión 3606/2015 del Pleno del Alto Tribunal, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
TERCERO. Se requiere a los titulares de la Secretaría General de Acuerdos, Subsecretaría General de Acuerdos y del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, en términos de lo establecido en la última parte de esta clasificación.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 55/2015-J Folio(s): SSAI/00774415
Amparo directo en revisión Pleno SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirman los informes emitidos por el Secretario General de Acuerdos y por el Subsecretario General de Acuerdos, en los términos señalados en el Considerando III de la presente determinación.
SEGUNDO. Se determina que la demanda del amparo directo en revisión 3593/2015 constituye información temporalmente reservada, en términos de lo señalado en el Considerando III de esta resolución.
TERCERO. Se determina que el problemario, resolución definitiva, así como votos particulares o concurrentes en el amparo directo en revisión 3593/2015, dada la etapa procesal en que se ubica el asunto, constituyen información inexistente, en términos de lo expuesto en el Considerando III de esta resolución.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 56/2015-J Folio(s): SSAI/00774515
Amparo Directo en Revisión Pleno SCJN.
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirma el informe de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal y se tiene por agotado el requerimiento hecho a la Subsecretaría General de Acuerdos, en términos de lo señalado en la consideración III de esta resolución.
SEGUNDO. Son inexistentes el problemario, la resolución definitiva y los votos particulares o concurrentes del expediente del Amparo Directo en Revisión 3574/2015 del Pleno del Alto Tribunal, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
TERCERO. Se requiere a la Secretaría General de Acuerdos, a la Subsecretaría General de Acuerdos y al Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, de acuerdo con lo establecido en la consideración III de esta clasificación.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 57/2015-J Folio(s): SSAI/00774615
Amparo directo en revisión Pleno SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirma el informe de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal y se tiene por agotado el requerimiento hecho a la Subsecretaría General de Acuerdos, en términos de lo señalado en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. Son inexistentes el problemario, la resolución definitiva y los votos particulares o concurrentes del expediente del Amparo Directo en Revisión 3572/2015 del Pleno del Alto Tribunal, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
TERCERO. Se requiere a los titulares de la Secretaría General de Acuerdos, Subsecretaría General de Acuerdos y del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, en términos de lo establecido en la última parte de esta clasificación.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 58/2015-J Folio(s): SSAI/00774815
Amparo Directo en Revisión Pleno SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirma el informe de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal y se tiene por agotado el requerimiento hecho a la Subsecretaría General de Acuerdos, en términos de lo señalado en la consideración III de esta resolución.
SEGUNDO. Son inexistentes el problemario, la resolución definitiva y los votos particulares o concurrentes del expediente del Amparo CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 58/2015-J13 Directo en Revisión 3470/2015 del Pleno del Alto Tribunal, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
TERCERO. Se requiere a la Secretaría General de Acuerdos, a la Subsecretaría General de Acuerdos y al Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, de acuerdo con lo establecido en la consideración III de esta clasificación.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 59/2015-J Folio(s): SSAI/00774715
Amparo directo en revisión Pleno SCJN.
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirma el informe de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal y se tiene por agotado el requerimiento hecho a la Subsecretaría General de Acuerdos, en términos de lo señalado en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. Son inexistentes el problemario, la resolución definitiva y los votos particulares o concurrentes del expediente del Amparo Directo en Revisión 3525/2015 del Pleno del Alto Tribunal, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
TERCERO. Se requiere a los titulares de la Secretaría General de Acuerdos, Subsecretaría General de Acuerdos y del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, en términos de lo establecido en la última parte de esta clasificación.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 60/2015-J Folio(s): SSAI/00826815
Amparo en revisión Primera Sala SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala
Área responsable de la Información: Dirección General de Comunicación y Vinculación Social
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se confirma parcialmente el informe emitido por el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala, en los términos señalados en el Considerando III, apartado A, de la presente determinación.
SEGUNDO. Se confirma el informe emitido por el titular de la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social, en los términos señalados en el Considerando III, apartado B, de la clasificación que nos ocupa.
TERCERO. Se determina que el escrito de expresión de agravios del Amparo en Revisión 405/2015 constituye información temporalmente reservada, en términos de lo señalado en el Considerando III, apartado A, de esta resolución.
CUARTO. Se determina la inexistencia de la resolución definitiva, votos particulares o concurrentes, así como de la nota de prensa, relativos al Amparo en Revisión 405/2015, en términos de lo expuesto en el Considerando III, apartado A, de esta resolución.
QUINTO. Se requiere al Secretario de Acuerdos de la Primera Sala del Alto Tribunal, para que rinda el informe de disponibilidad, clasificación y cotización del problemario del Amparo en Revisión 405/2015, en atención a lo señalado en la parte final de la consideración III, apartado A, de esta resolución.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 61/2015-J Folio(s): SSAI/00826615
Amparo Directo en Revisión Pleno SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Área responsable de la Información: Director General de Comunicación y Vinculación Social
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Subsecretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se califica de legal el impedimento de la titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, conforme a lo expuesto en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. Se confirman los informe rendidos por el Secretario General de Acuerdos, la titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes y el Director General de Comunicación y Vinculación Social, en términos de lo expuesto en el considerando III de esta resolución.
TERCERO. Se declara la inexistencia del problemario, nota de prensa, resolución definitiva y votos particulares o concurrentes emitidos dentro del expediente del Amparo Directo en Revisión 2043/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CUARTO. Se requiere al Secretario General de Acuerdos, y/o al Subsecretario General de Acuerdos y/o al Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, de acuerdo con lo establecido en el considerando III de esta clasificación.
Fecha de resolución:
Expediente: Clasificación de Información 62/2015-J Folio(s): SSAI/00827115
Amparo Directo en Revisión Pleno SCJN
Clasificación: Clasificaciones de Información Jurisdiccionales
Área responsable de la Información: Secretaría General de Acuerdos
Área responsable de la Información: Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Área responsable de la Información: Dirección General de Comunicación y Vinculación Social
Típo de información solicitada: Jurisdiccional
Términos en la resolución del Comité: PRIMERO. Se califica de legal el impedimento de la titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, conforme a lo expuesto en la consideración II de esta resolución.
SEGUNDO. Se confirman los informes de la Secretaría General de Acuerdos, del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes y de la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social, en términos de lo señalado en la consideración IV de esta resolución.
TERCERO. Son inexistentes el problemario, la resolución definitiva, los votos particulares o concurrentes del expediente Amparo Directo en Revisión 2851/2014 del Pleno del Alto Tribunal, así como alguna nota de prensa relacionada con ese asunto, de acuerdo con lo señalado en la última consideración de esta resolución.
CUARTO. Por conducto de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial, póngase a disposición del peticionario la versión pública del escrito inicial de demanda del Amparo Directo en Revisión 2851/2014 del Pleno del Alto Tribunal, de conformidad con lo establecido en la consideración IV de esta clasificación.
Fecha de resolución: